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Lo que necesitas antes de facturar

RFC, certificado de sello digital y régimen fiscal.

2 min de lectura

Tu certificado (CSD)

Son los archivos .cer y .key que te da el SAT, con su contraseña. Se suben una vez en Configuración. Sin eso todo lo demás funciona, pero ninguna factura se puede timbrar.

Tu RFC se puede corregir, hasta que timbres

Mientras no hayas timbrado nada, puedes cambiar el RFC de tu empresa en Configuración —por si hubo un dedazo al darte de alta—. En cuanto emites el primer comprobante, el RFC queda fijo: las facturas y cartas porte que ya emitiste le pertenecen y no se mueven de ahí. Si tu empresa cambió de razón social o de régimen, escríbenos y lo movemos contigo: hay que dar de alta el sello del RFC nuevo y conservar el historial del anterior. Y ojo con esto: si cambias el RFC, el sello que subiste deja de servir, porque el SAT lo emite para un RFC en particular. El sistema te lo va a volver a pedir.

Una cuenta, un RFC

Tu suscripción cubre a un solo contribuyente: el RFC de tu cuenta. Todo lo que se timbra sale a ese nombre y la plataforma no emite a nombre de un tercero. Si necesitas facturar por otra empresa o persona —otra razón social tuya, un permisionario, un socio— esa necesita su propia cuenta. Esto no te impide registrar a terceros: tus clientes, proveedores, permisionarios y subcontratistas van dentro de tu cuenta con normalidad. La diferencia es quién EMITE el comprobante.

Los datos de tu cliente

Para timbrarle necesitas su RFC, su razón social exacta, su régimen fiscal y su código postal. Si alguno falta o no coincide con lo que el SAT tiene registrado, el timbre se rechaza.

Una factura no existe hasta que está timbrada

Antes del timbre es un borrador. Después del timbre ya no se corrige: se cancela y se hace otra, o se emite una nota de crédito.

¿Esto no resolvió tu duda? Escríbenos a soporte@teykai.com. Si la pregunta se repite, la agregamos aquí.